Esta informacion, es nuestra interpretación, sin pretender ser una consulta legal, para lo que deberá contratar un abogado, esta consulta se hace, desde nuestra experiencia y luego de estudiar las Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico.
Sumamente fácil, para que usted puede entenderlo, si desea ver el documento original, lo puede bajar en pdf, al finalizar este documento.
Llego la navidad y con ella el bono de navidad que es un derecho laboral que reconoce la ley y no un regalo o regalía.
Aquí se lo explico facilito…
Las personas que empezaron en su puesto de trabajo luego de la Reforma Laboral de 2017 deberán trabajar 1,350 horas entre octubre de un año y septiembre del siguiente año, para tener derecho a cobrar el 2% del total de su salario, hasta un tope de $600.00. (1,350, usted trabajando 32 horas semanales en el periodo de un año según mencionado anteriormente, usted acumula 1,664 hora, por lo que tiene derecho a bono y otros beneficios)
Pero…, las personas trabajadoras que se encuentren en su primer año de servicio cobrarán la mitad del bono de navidad. Para los patronos con 20 personas empleadas o menos, el tope del bono de navidad es de $300.00.
Las personas que ya estaban en su puesto de trabajo al momento de aprobarse la Reforma Laboral de 2017 deberán trabajar 700 horas entre octubre de un año y septiembre del próximo año, para tener derecho a cobrar el 6% del total de su salario, hasta un tope de $600.00.
¿Una persona que ya no trabaja en la empresa pero que tiene sus horas acumuladas, tiene derecho a recibir el bono de navidad? Si tiene derecho a recibirlo
¿Las personas que trabajan por servicios profesionales y las que hacen servicio doméstico tienen derecho al bono de navidad? No tiene derecho a recibir el bono
Ahora bien… Si su patrono tiene 16 personas empleadas o más y usted fue contratado previo a la reforma laboral de 2017 su bono será:
Igual al 6% del salario que haya ganado la persona desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en que se va a pagar el bono.
Si su patrono tiene 15 personas empleadas o menos y usted fue contratado previo a la reforma laboral de 2017 su bono será:
Igual al 3% del salario que haya ganado la persona desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en que se va a pagar el bono.
Si usted fue contratado luego de la reforma laboral de 2017 y su patrono tiene 21 personas empleadas o más durante más de 26 semanas dentro del periodo de cobertura:
Igual a 2% del salario que haya ganando la persona hasta un bono máximo de $600.
Si usted fue contratado luego de la reforma laboral de 2017 y su patrono tiene 20 personas empleadas o menos durante más de 26 semanas dentro del periodo de cobertura:
Igual a 2% del salario que haya ganado la persona hasta un bono máximo de $300.
Los patronos tienen desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre de cada año para pagar el bono de navidad a sus empleados.
El patrono, por sí mismo, no puede decidir que no va a pagar el bono o que va a pagar menos. Tiene que ir al Departamento del Trabajo y solicitar que le permitan no pagar el bono o pagarlo parcialmente si sufre pérdidas económicas o no genera ganancias suficientes en el periodo entre octubre y septiembre del año para el cual pide la exención.
Los patronos tienen hasta el 30 de noviembre de cada año para solicitar la exención para pagar el bono en el Departamento del Trabajo. Además, tienen que proveer al Departamento del Trabajo evidencias sobre su estado de situación y su estado de ganancias y pérdidas, bajo juramento.
Si no paga el bono cuando debía, la ley lo castiga exigiendo que pague el bono más la mitad. Si han pasado más de seis meses de la fecha en que debía pagarlo, entonces la ley le obliga a pagar el doble del bono.