25 Apr 2019

Guardia de Seguridad Independiente

Típicamente el contratista independiente (CI) (Guardia de Seguridad Independiente) negocia sus honorarios por un servicio a rendir en su propio horario y tiempo. En ese sentido, el Departamento del Trabajo Federal y el Negociado de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) han establecido unas reglas que facilitan su identificación (Rev. Rule 87-41, 1987-1).

Al usted ser (CI) debe tener en cuenta, que debe estipular en contrato entre las partes que especifiquen las condiciones y factores de trabajo, como, por ejemplo; Honorarios y Forma de pago, entre otros, recuerde que si no le firma un contrato, ya pasadas 24 horas comenzar a trabajar,
usted (CI) ya pasa a ser empleado permanente de la empresa con todos los derechos.

Para ser (CI) Requiere que le firmen un contrato de contratista que usted se provea su propio equipo. Herramientas, Transportación, Comunicación, Uniformes y no le pague por gastos incurridos en los mismos.

Retenga el 10% de la paga de no presentar el relevo emitido por el Departamento de Hacienda. Por ello tiene que tener registro de comerciante. No le pueden pagar bonos ni beneficios que ofrezca su empresa.

El contratista independiente debe estar especializado y certificado en el área que prestara servicios, el contratista es responsable por de pagar todo lo que requiere la ley. Usted debe tener un certificado que diga que usted esta certificado como Guardia de Seguridad ya sea Armado o Desarmado pero TIENE QUE ESTAR CERTIFICADO.

Usted como contratista independiente debe facturar por sus servicios.

Si usted es una empresa o Agencia de Seguridad, le invito que nos contacte, ya que le podemos ayudar con este y otros temas de Recursos Humanos.