Si, asi como leen, actualmente, existe un nuevo derecho para los trabajadores y es el acomodo religioso en su lugar de trabajo.
Vea aqui en pdf, lo que dice, Las Guías para la interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico, primera edición del 8 de mayo del 2019 y el reglamento 8947
La nueva Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, ley 4 del 26 de enero de 2017, incluye un aspecto innovador. Ahora las empresas tienen que considerar las solicitudes que hagan los empleados relacionadas con un acomodo razonable por motivo de sus prácticas religiosas. De acuerdo a esta nueva disposición legal, una vez el empleado solicita por escrito la necesidad de su acomodo religioso, el patrono tiene la obligación de acomodar razonablemente estas prácticas religiosas del empleado. Esto representa un nuevo reto para las operaciones de la empresa. Más aún, esta ley no limita el tipo de empresa obligada a cumplir con esta solicitud, por lo que le aplica también a los pequeños y microempresarios en Puerto Rico.
Además le impone una multa administrativa al patrono que incumpla con esta disposición legal. Esta multa no será menor de mil dólares ni mayor de cinco mil dólares.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos aprobó un reglamento que incluye el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta disposición legal. La solicitud por escrito del empleado debe contener, por lo menos, una descripción de la actividad religiosa en la que desea participar, el tipo de acomodo y la frecuencia en la participación de esta actividad. Debe entregarse con suficiente anticipación de forma tal que el patrono pueda realizar los ajustes necesarios en sus operaciones. El patrono tiene un término no mayor de siete (7) días laborales para informar su decisión, ésto si la fecha de la actividad religiosa se lo permite. El no informar su decisión dentro de este término implica que el patrono la acepto. Por otro lado, si el patrono decide denegar la solicitud de este acomodo razonable deberá ponerlo por escrito y exponer las razones detalladas y específicas para su denegatoria. No es válida el que el patrono quiera justificar su denegatoria basado en que otros empleados de la empresa quieran también este tipo de acomodo.
Sin embargo, el patrono puede acordar de buena fe con el empleado un acomodo razonable siempre y cuando no sea inmoral, ilegal o vaya contra el orden público. El patrono puede reunirse con el empleado y atender esta solicitud y llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
El desconocimiento de una ley, no te exime de cumplirle, por ello es que Visionary Coaching, esta para ayudarte, que tengas una empresa saludable.