¿Qué es una Corporación?
La “Ley General de Corporaciones” dispone que una corporación puede ser creada por una (1) persona natural o jurídica. A diferencia de las corporaciones públicas que son creadas y su propósito se establece por ley, las corporaciones domésticas o foráneas, con o sin fines de lucro, o con fin social, sólo pueden dedicarse a los propósitos que se establezca en su certificado de incorporación. La Ley permite, para las con fines o sin fines de lucro, que sólo indiquen que se dedican a cualquier negocio lícito, sin especificar un objetivo en particular.
La Constitución de Puerto Rico (Artículo 6, Sección 14) establece, sin embargo, que:
- Una corporación no podrá dedicarse a: Compra-Venta de Bienes Raíces;
- La tenencia de tierras no podrá exceder de quinientos (500) acres, en el caso de corporaciones agrícolas.
Tampoco deberá inscribirse una corporación cuyo propósito principal sea la prestación de un servicio profesional, a no ser que se inscriba bajo las disposiciones de corporaciones profesionales. Sin embargo, si el profesional no va a ofrecer sus servicios a través de la corporación y ésta va a ofrecer un servicio profesional, como, por ejemplo, si se va a dedicar a la construcción, deben incluir lo siguiente:
“Administrar los servicios de construcción. La corporación contratará al personal profesional licenciado para ofrecer estos servicios”.
Corporaciones domésticas – Para hacer cualquier negocio conforme a la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. Es decir, son corporaciones bajo las leyes de Puerto Rico.
Corporaciones con fines de lucro –Esta corporación es donde sus dueños obtienen un beneficio económico de la gestión corporativa a base de la repartición de ganancias.
Corporaciones sin fines de lucro –Esta Corporación es la que los beneficios netos de su gestión, si alguno, se utilizan para promover los fines sociales de la propia corporación, y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad o a terceros a través de la repartición de ganancias. Luego de creada debe tener una carta de exención del Departamento de Hacienda
Corporación de beneficio social – esta es muy interesante ya que tienen un fin de beneficio social, es decir, su fin no es generar beneficios netos, pero si hubiere un beneficio neto éste podría ser repartido a sus dueños.