19 Mar 2019

Nuestras Soluciones

La corporación

Es una entidad jurídica a la que el Estado le reconoce personalidad jurídica propia, separada de la de sus miembros o titulares. Algunas de las características principales de las corporaciones es su existencia perpetua (a menos que se establezca lo contrario cuando se crea) y la responsabilidad limitada.

Tipos de corporaciones

Con fines de lucro- sus dueños obtienen un beneficio económico de la gestión corporativa a base del dinero que han aportado al negocio

Sin fines de lucro- los ingresos obtenidos de su gestió se utilizan para promover los fines de la propia corporación y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad a través de la repartición de ganancias

Trabajadores dueños- Corporaciones existentes que pasan a ser administradas por sus trabajadores cuando se encuentran en peligro de cierre o se privatiza un servicio público

Toma de decisiones

A menos que el certificado de incorporación o los estatutos digan lo contrario, las decisiones de hacen

  • por mayoría, mediante reuniones debidamente convocadas y con quorum; o 
  • mediante consentimiento unánime, escrito o comunicado por vía electrónica

Informe anual

La corporación tiene que someter un informe de su situación fiscal al Departamento de Estado antes del 15 de abril de cada año. Este debe incluir

  • Dirección de dos oficiales en funciones
  • Debe ser auditado por un contador público autorizado si el volumen de negocios supera los 3 millones
  • Nombre y número del registro de incorporación
  • Nombre y dirección del agente residente
  • Dirección de las oficinas
  • Debidamente firmado por oficial autorizado

Si es una corporación sin fines de lucro y cuenta con exención contributiva, debe rendir un informe al Departamento de Hacienda a la misma fecha. Solicitar exención contributiva es un proceso independiente, de lo contrario debe rendir su planilla contributiva anualmente

Disolución

  • Debe ser aprobada por los directores de la corporación y luego por los accionistas
  • Presentarse ante el Departamento de Estado el certificado de disolución
  •  Incluye el nombre de la corporación, fecha de autorización para la disolución, nombre y dirección de oficiales y directores, el hecho que se incorporó previamente 

Requisitos de incorporación

La corporación nace mediante la radicación de un certificado de incorporación ante el Departamento de Estado. Esto es un proceso sencillo que puede hacerse a través de internet.

Una vez se elige el nombre y el tipo de corporación se deberá completar el certificado de incorporación el cual contiene la siguiente información:

  • Nombre de la corporación y direcciones físicas de la corporación
  • Nombre del agente residente y dirección física y postal
  • Propósitos por los cuales se crea
  • Clases de acciones – no aplica a las sin fines de lucro
  • Término de existencia de la corporación (definido o idefinido)

Costo

Corporación sin fines de lucro- $5

Corporación con fines de lucro- $150

Reuniones (luego de incorporarse)

Primera reunión

Una vez completado el proceso e incproración, quienes icnproran deben convocar a una primera reunión para

– elegir directores (junta de directores)

– adoptar estatutos corporativos (reglamentos)

Minutas

La persona que sea secretaria debe mantener un registro de minutas de cada reunión

Juntas de directores

Los directores serán los responsables de la administración y dirección de la corporación

Elección

Deberán elegirse al menos tres directores/oficiales, incluyendo presidente, secretario y tesorero

Además pueden escoger un vicepresidente, subsecretario, subtesorero y vocales.

Termino del cargo-

Deben fijarse términos de tiempo para los cargos. Los directores permanecerán en su cargo hasta que los sucesores sean electos y calificados, renuncien o sean destituidos.

Cooperativas

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. LAs cooperativas se rigen por la Ley 239 de 2004.

La diferencia entre una corporación sin fines de lucro y una cooperativa es que en la primera las economías que genera sirven a sostener la actividad para la cual fue creada y en la segunda se distribuyen dividendos entre sus socios de manera equitativa. La corporación con fines de lucro, por su parte, sirven para generar ganancias y capital para sus accionistas

Incorporación de cooperativas

Aunque requiere incorporarlas en el Departamento de Estado, primero se registran ante la Administración de Fomento Cooperativo